Recibir una citación judicial, una llamada de la Guardia Civil o una notificación de que existe una denuncia contra ti genera, casi siempre, la misma reacción: incertidumbre y nervios. En este momento, contar con un abogado penalista no es un lujo, sino la garantía de que tus derechos se respetan desde el primer minuto del procedimiento. Este artículo explica, de forma práctica, cuándo actuar, qué plazos existen y qué pasos seguir.
¿Cuándo es necesario un abogado penalista?
El derecho penal interviene en situaciones muy distintas: desde un delito leve de hurto hasta un delito grave contra la seguridad vial, pasando por delitos económicos, de violencia de género o contra el patrimonio. La intervención de un abogado especializado resulta recomendable en cualquiera de estos momentos:
- Cuando te citan como investigado en un procedimiento judicial.
- Si eres detenido y trasladado a dependencias policiales.
- Cuando recibes una denuncia o querella y desconoces su alcance.
- Si vas a ser parte perjudicada y quieres personarte como acusación particular.
- Ante un juicio rápido por delitos como conducción bajo los efectos del alcohol, hurtos o lesiones leves.
En todos estos escenarios, la actuación temprana del abogado condiciona la estrategia de defensa posterior.
Derechos que asisten a toda persona detenida
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) recoge de forma expresa los derechos de la persona detenida. Entre ellos:
- Derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí misma.
- Derecho a ser informada, de forma comprensible, de los hechos que se le atribuyen.
- Derecho a la asistencia de abogado, incluido el turno de oficio si no dispone de uno de confianza.
- Derecho a que se comunique la detención a un familiar o persona que se indique.
- Derecho a ser reconocida por el médico forense.
Estos derechos no son formalidades: su vulneración puede tener consecuencias sobre la validez de las diligencias practicadas.
Investigado, procesado y acusado: diferencias reales
Es habitual confundir estos términos, pero cada uno corresponde a una fase distinta del procedimiento:
Investigado
Es la persona sobre la que existen indicios racionales de haber participado en un hecho delictivo y que aún se encuentra en fase de instrucción (diligencias previas o diligencias urgentes).
Procesado
Este término se emplea en el procedimiento ordinario, cuando el juez dicta auto de procesamiento tras considerar indicios suficientes.
Acusado
Una vez finalizada la instrucción, si el fiscal o la acusación particular formulan escrito de acusación, la persona pasa a ser acusada de cara al juicio oral.
Pasos si recibes una citación judicial o policial
Ante una citación para declarar, conviene seguir un orden claro:
Antes de acudir
- Solicita copia de la denuncia o del atestado, si es posible, para conocer los hechos imputados.
- Contacta con un abogado penalista antes de la fecha señalada, no el mismo día.
- No contactes con la otra parte ni con testigos sin asesoramiento previo.
Durante la declaración
El artículo 118 LECrim reconoce el derecho a ser informado de los hechos y a no declarar si así se decide. La declaración puede realizarse ante la policía, ante el juzgado de instrucción o, en juicios rápidos, en el mismo día de la detención. En cualquier caso, la presencia de abogado es obligatoria cuando se trata de una persona investigada.
Plazos procesales que conviene conocer
El proceso penal está sometido a plazos que, de no respetarse, pueden perjudicar la defensa. Algunos orientativos, siempre sujetos a la normativa vigente y a la interpretación judicial de cada caso:
- Recurso de reforma: generalmente debe interponerse en un plazo de tres días desde la notificación de la resolución (art. 211 y ss. LECrim).
- Recurso de apelación: el plazo habitual es de cinco días en el procedimiento abreviado, salvo excepciones previstas en la ley.
- Prescripción de los delitos: regulada en el artículo 131 del Código Penal, varía según la gravedad del delito, desde uno hasta veinte años o más en los supuestos más graves.
- Juicios rápidos: se tramitan conforme al artículo 795 LECrim para determinados delitos flagrantes o de instrucción sencilla.
Estos plazos son orientativos y pueden variar según el tipo de procedimiento y las circunstancias concretas; conviene verificarlos con el abogado en cada caso.
Delitos más habituales que requieren asesoramiento penal
Entre los asuntos que con más frecuencia llegan a los juzgados de instrucción se encuentran:
- Delitos contra la seguridad vial (conducción bajo la influencia de alcohol o drogas, exceso de velocidad).
- Delitos leves y delitos de hurto o robo.
- Delitos de lesiones y violencia doméstica o de género.
- Delitos económicos, estafas y apropiación indebida.
- Delitos contra la libertad sexual.
Cada uno de estos delitos tiene su propia regulación en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, con sus sucesivas reformas), por lo que la estrategia de defensa debe adaptarse a la tipificación concreta.
Cómo elegir un abogado penalista en Terrassa
A la hora de elegir profesional, conviene valorar aspectos objetivos:
- Especialización real en derecho penal, no solo generalista.
- Disponibilidad para atender detenciones o citaciones urgentes.
- Explicación clara del procedimiento y de las opciones reales, sin prometer resultados.
- Transparencia en los honorarios desde la primera consulta.
Honorarios: qué factores influyen
El coste de la defensa penal depende de variables como la complejidad del asunto, la fase procesal en la que se interviene, el número de diligencias y si el caso llega a juicio oral. No existen tarifas fijas por ley, aunque los colegios de abogados suelen disponer de criterios orientativos. Es recomendable solicitar un presupuesto por escrito antes de aceptar el encargo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo negarme a declarar ante la policía?
Sí. El derecho a no declarar contra uno mismo está reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española y en el artículo 520 LECrim. Ejercerlo no implica reconocimiento de culpabilidad.
¿Qué diferencia hay entre denuncia y querella?
La denuncia es la puesta en conocimiento de unos hechos que pueden ser delictivos, y puede presentarla cualquier persona. La querella, regulada en los artículos 270 y siguientes de la LECrim, exige la intervención de abogado y procurador y permite personarse como parte activa en el procedimiento.
¿Es obligatorio tener abogado si me citan como testigo?
No es obligatorio, salvo que durante la declaración se aprecien indicios de tu participación en los hechos, momento en el que debe suspenderse la diligencia e informarte de tus derechos como investigado.
¿Qué ocurre si no acudo a una citación judicial?
La incomparecencia injustificada puede dar lugar a que se ordene la conducción por la fuerza pública o, en determinados casos, a la declaración de rebeldía, según lo previsto en la LECrim.
¿Puedo cambiar de abogado durante el procedimiento?
Sí, es un derecho de la persona investigada o acusada. El cambio debe comunicarse al juzgado y no debe generar indefensión, por lo que conviene coordinar la transición entre profesionales.