Si has recibido una citación judicial o policial por una presunta amenaza, o directamente te han detenido, necesitas un abogado penalista para amenazas en Esplugues de Llobregat que actúe con rapidez y conocimiento del procedimiento penal. Ser investigado por este delito genera una angustia comprensible, pero es fundamental entender qué implica realmente esta acusación y actuar con prudencia desde el primer momento.
¿Qué se considera delito de amenazas según el Código Penal?
El delito de amenazas está regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal español, vigente en 2026. Consiste en anunciar a otra persona la causación de un mal que constituya delito (amenazas condicionales o no condicionales) o que, sin serlo, sea idóneo para producir intimidación (amenazas leves, reguladas también en el artículo 171 tras la reforma que eliminó las faltas). No es necesario que el mal anunciado llegue a producirse: basta con la intención de intimidar y que el mensaje sea creíble para la víctima.
Diferencia entre amenazas graves y leves
Las amenazas de causar un mal constitutivo de delito (por ejemplo, de muerte, lesiones graves o incendio) se consideran graves y se castigan con penas más severas. Las amenazas leves, que no impliquen la comisión de un delito grave, tienen una respuesta penal menor, pero igualmente pueden derivar en antecedentes penales si hay condena.
¿Qué penas prevé el Código Penal para las amenazas?
Las penas varían considerablemente según el tipo:
- Amenazas de un mal constitutivo de delito, sin lograr el propósito: pena de prisión de seis meses a un año, según el artículo 169.
- Amenazas condicionales cumplidas: la pena puede aumentar hasta un año y medio de prisión.
- Amenazas leves (artículo 171): pena de localización permanente o multa, salvo en el ámbito de violencia de género o doméstica, donde la respuesta penal es más severa.
- Amenazas en el contexto de violencia de género (artículo 171.4 y 5): penas agravadas, con posible orden de alejamiento inmediata.
Estas cifras son orientativas y cada caso depende de las circunstancias concretas, la relación entre las partes y si existen agravantes o atenuantes aplicables.
¿Qué derechos tiene el acusado durante el proceso?
Toda persona investigada por amenazas en Esplugues de Llobregat tiene derechos constitucionales irrenunciables:
Derecho a la presunción de inocencia
Nadie es culpable hasta que exista sentencia firme. La acusación debe probar los hechos, no el investigado demostrar su inocencia.
Derecho a no declarar contra sí mismo
Puedes guardar silencio ante la policía o el juez sin que ello se interprete como indicio de culpabilidad.
Derecho a la asistencia letrada
Desde el primer momento tienes derecho a un abogado de confianza o de oficio, incluso antes de prestar declaración en comisaría.
¿Cómo funciona el proceso penal por amenazas?
El procedimiento suele seguir estas fases:
- Denuncia o atestado policial: la víctima o los Mossos d'Esquadra inician las diligencias.
- Instrucción judicial: el Juzgado de Instrucción de Esplugues de Llobregat o del partido judicial correspondiente investiga los hechos, puede citar a declarar al investigado y practicar pruebas.
- Medidas cautelares: en función de la gravedad, pueden dictarse órdenes de alejamiento o prohibiciones de comunicación.
- Fase intermedia: el fiscal decide si solicita apertura de juicio oral o sobreseimiento.
- Juicio oral: se celebra ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial, según la pena solicitada.
- Sentencia: puede ser absolutoria o condenatoria, con posibilidad de recurso.
¿Por qué es fundamental contar con un abogado penalista especializado?
Un abogado penalista con experiencia en delitos de amenazas conoce las particularidades de este tipo penal, sabe cómo interpretar el contexto de las comunicaciones, valorar si existe verdadera intimidación y construir una estrategia de defensa sólida. Puede solicitar el archivo de la causa cuando no hay pruebas suficientes, negociar una conformidad si resulta beneficiosa para el cliente, o defender ante el tribunal en juicio oral. La actuación temprana, desde la primera citación, es determinante para el resultado del procedimiento.
Coste orientativo de la defensa penal
Los honorarios de un abogado penalista para un caso de amenazas suelen oscilar, a título orientativo, entre 800 y 2.500 euros según la complejidad, si hay detención previa, número de comparecencias y si el asunto llega a juicio oral. Cada despacho establece sus propios criterios y es recomendable solicitar presupuesto personalizado antes de contratar.
¿Qué NO debe hacer nunca el acusado?
- No contactar con la persona denunciante bajo ningún concepto, aunque creas que puedes
Artículos relacionados
¿Te ayudamos con tu caso?Deja tu teléfono y, al pulsar el botón, te escribimos por WhatsApp en cuanto veamos tu mensaje. No tienes que redactar nada — te hablamos nosotros.